Un primer paso importante, al que en ocasiones se le resta importancia, es el medio con el que la empresa se va a relacionar tanto con Hacienda como con Seguridad Social.
Según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Sociedades Limitadas son uno de los entes obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
Con Hacienda la comunicación se realiza de forma obligada mediante el portal, Servicio de Notificaciones Electrónicas, a través del cual, la SL establece una Dirección Electrónica Habilitada mediante la que recibe todas alertas de comunicaciones con Hacienda y las propias notificaciones con su contenido correspondiente.
Igualmente, desde la propia página web de la Agencia Tributaria se pueden consultar las notificaciones recibidas desde la sede electrónica.
De igual forma, existe la obligación como empresa de relacionarse electrónicamente con Seguridad Social, y mantenerse activos en el Sistema Red, con independencia del número de trabajadores que formen parte de la sociedad.
Para ello la empresa tiene que suscribirse a través de la página web de este organismo, la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para darse de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas o tramitar la descarga de cualquier notificación electrónica tanto en Hacienda como en Seguridad Social es necesario disponer del certificado digital de la empresa, que será el medio de acreditación electrónico para cursar cualquier gestión online.
El certificado digital, es un software que provee la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se gestiona, una vez constituida la empresa e inscrita en el Registro Mercantil.
Por tanto, la obtención del certificado digital tiene una importancia capital para solventar correctamente todo el devenir de la SL en el ámbito administrativo.
os libros sociales recogen los movimientos más importantes en la historia de una empresa.
Se trata de libros de carácter corporativo y documental
El libro de inventario contiene el balance inicial detallado, balance de comprobación de sumas y saldos e inventario de cierre.
También incluye un libro de Cuentas Anuales compuestas por el Balance de situación y la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Como su propio nombre indica, el Libro Diario, registra de forma cronológica y con periodicidad diaria todas las operaciones de la empresa por el desarrollo de su actividad económica (asientos contables) y encuentra su marco normativo en el artículo 28 del Código de Comercio. Ha de legalizarse ante el Registro Mercantil.
La llevanza de este libro no requiere su legalización en el Registro Mercantil como sucede con los anteriores, sin embargo, las empresas cuya actividad económica está sujeta a IVA no pueden dejar de disponer de este libro compuesto por:
os libros sociales recogen los movimientos más importantes en la historia de una empresa.
Se trata de libros de carácter corporativo y documental
El libro de inventario contiene el balance inicial detallado, balance de comprobación de sumas y saldos e inventario de cierre.
También incluye un libro de Cuentas Anuales compuestas por el Balance de situación y la Cuenta de pérdidas y ganancias.
Como su propio nombre indica, el Libro Diario, registra de forma cronológica y con periodicidad diaria todas las operaciones de la empresa por el desarrollo de su actividad económica (asientos contables) y encuentra su marco normativo en el artículo 28 del Código de Comercio. Ha de legalizarse ante el Registro Mercantil.
La llevanza de este libro no requiere su legalización en el Registro Mercantil como sucede con los anteriores, sin embargo, las empresas cuya actividad económica está sujeta a IVA no pueden dejar de disponer de este libro compuesto por:
Antes de iniciar la actividad económica y empezar a facturar, es obligatorio registrar la empresa en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda a través del modelo 036.
Durante el desarrollo de la actividad toda persona física o jurídica tiene la obligación de declarar el IVA soportado y repercutido.
La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado radica básicamente en la condición de vendedor o receptor del servicio o producto.
El IVA repercutido es el que paga el cliente, el que repercutimos al consumidor final, de ahí su nombre.
En este caso, la empresa sujeta a este impuesto declara ante Hacienda cada tres meses, de forma general, uno y otro IVA mediante el modelo 303.
A la hora de realizar el cierre fiscal del ejercicio la SL también tiene que presentar el modelo 390, que no es más que el montante total de bases y cuotas de IVA del año.
No hay que olvidarse del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, con el que todas las empresas que realicen operaciones con países miembro de la Unión Europea declaran a título informativo dichas operaciones.
Además, en este caso, es imprescindible gestionar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para que la actividad intracomunitaria esté exenta de IVA.
Igual que el IRPF, el Impuesto sobre sociedades es un impuesto complejo en tanto que está sujeto a los continuos cambios en los modelos de negocio y nuevas actividades económicas, por lo tanto, no deja de ser un impuesto susceptible de continuas modificaciones legislativas.
La última reforma fiscal que revisó de forma integral este tributo desembocó en la actual Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Sin embargo, dicha ley conecta directamente con reglamentos, textos refundidos, reales decretos, Presupuestos Generales del Estado, y otros preceptos que completan y desarrollan la LIS original.
En suma, se trata de un tributo que grava los beneficios obtenidos por la sociedades mercantiles durante el desarrollo de su actividad.
Al igual en el IRPF, en Sociedades, tendremos que determinar qué ingresos y qué gastos son fiscalmente imputables y deducibles, respectivamente, siguiendo la normativa vigente en cada momento, y atendiendo a los criterios establecidos por la dirección general de tributos y otros organismos fiscales de esta índole
El tipo general es del 25 %.
Para las sociedades recién constituidas y que supongan el inicio de una actividad económica, se aplicará el 15 % de tipo impositivo reducido durante los dos primeros años.
Las declaraciones que deben presentar vía online todas las empresas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades son el modelo 200 anual en el mes de julio y el modelo 202, pago a cuenta, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Tener una empresa y realizar operaciones con terceros por importe superior a 3005,06 euros (IVA incluido) es algo habitual.
En este caso la sociedad tiene que hacer una declaración informativa anual, en el mes de febrero, a través del modelo 347.
Recuerda consultar las fechas de presentación de modelos tributarios en nuestro artículo sobre el calendario fiscal 2019.
Llegados este punto es más conveniente indicar que las sociedades inactivas, es decir, aquellas que aún no han sido liquidadas pero han dejado de ejercer su actividad económica, continúan teniendo una serie de compromisos que en este artículo sobre las obligaciones de las sociedades inactivas detallamos.