A/ Depositar el capital social en el banco, con un mínimo de 3000 €. En este caso, debe presentarse en el banco elegido por el cliente con una copia del certificado de razón social enviado por el Registro Mercantil.
**El capital social y la cuenta bancaria sólo estarán operativos cuando el Registro Mercantil declare la sociedad constituida.
B/ Crear la empresa con un capital social constituido por activos corporales o intangibles.
Bienes corporales: bienes personales, inmuebles... etc.
Activos intangibles: sitio web, imagen corporativa de la empresa... etc.
Si hay más de un socio, la contribución de cada uno de ellos será el porcentaje correspondiente de su participación en la empresa.
A/ Administrador Único
B/ Administradores Solidarios:
Cada administrador puede actuar en nombre de la empresa sin necesidad de la autorización de los demás administradores.
C/ Administradores Mancomunados: Los administradores deberán actuar conjuntamente para realizar cualquier acción.